COORDINADORA DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES-CEEAASS

Asociación de ámbito nacional, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1, Sección 1, Número Nacional 593060, NIF G98186794.

 

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 E-mail de información: info@ceeaass.org

 

Dirección postal:

CEEAASS,  Pla del Molí nº 1,  Buzón nº 28,  ALBALAT DELS TARONGERS (VALENCIA) CP 46591

 

 

MANIFIESTO POR LA PLENA INTEGRACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES EN LA UNIVERSIDAD

 

Del estudio de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, del Proyecto de Real Decreto* por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en dicha Ley y del Informe de la Ponencia sobre el mismo, se deduce un posicionamiento claro a favor de la plena equiparación de las enseñanzas artísticas superiores** con los estudios  de rango universitario.

 

Sin embargo, todos estos documentos legislativos se muestran contrarios a integrar las enseñanzas artísticas superiores en la Universidad, manteniendo un estatus jurídico-administrativo diferenciado para las mismas, con el consiguiente redoblamiento de medios que ello implica, siguiendo una filosofía antieconómica.

 

Hace casi cuatro décadas, en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación se estableció la integración de las antiguas Escuelas de Bellas Artes, de los Conservatorios de Música y de las Escuelas de Arte Dramático en la Universidad, por lo expresado en su Disposición Transitoria segunda que rezaba lo siguiente:

 

<<4. Las Escuelas Superiores de Bellas Artes, los Conservatorios de Música y las Escuelas de Arte Dramático se incorporarán a la Educación Universitaria en sus tres ciclos, en la forma y los requisitos que reglamentariamente se establezcan.>>

 

Fruto de esta disposición, las Escuelas de Bellas Artes se integraron en la enseñanza universitaria como Facultades de Bellas Artes, mientras que los Conservatorios de Música y las Escuelas de Arte Dramático quedaron relegadas a un "régimen especial", situado fuera del ámbito universitario, merced a lo establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que tuvo como contrapartida el dar un impulso positivo al dotar a estas enseñanzas del carácter de estudios superiores y establecer la equivalencia a todos los efectos entre el Título Superior de enseñanzas artísticas y el de Licenciado universitario.

 

En 1999  se elaboró un informe titulado Las enseñanzas artísticas a examen. Evolución histórica, panorama actual y perspectivas, realizado por encargo de la Conferencia Sectorial de Educación. En dicho informe, basándose en la realidad de los países de nuestro entorno, se presentaron dos modelos organizativos para las enseñanzas artísticas:

 

1º) Integración de las enseñanzas artísticas superiores y los centros que las imparten en la Universidad.

 

2º) Ubicación de las enseñanzas artísticas superiores en un ámbito autónomo propio de la educación superior, pero situado fuera del marco universitario.

 

Todos los Claustros de Profesores de los Conservatorios Superiores de Música se mostraron unánimemente a favor del primer modelo y, pese a que ambos modelos fueron debatidos y evaluados, la Conferencia Sectorial de Educación propuso en sus conclusiones que se adoptase el segundo, con una regulación específica y diferenciada para las enseñanzas artísticas.

 

Posteriormente, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación estableció el desafortunado denominador de "enseñanzas escolares de régimen especial" para las enseñanzas artísticas, en contradicción con todos los precedentes normativos que había, los cuales impulsaban en una dirección clara: la del reconocimiento del carácter superior de las mismas.

 

Finalmente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ha mantenido la segregación de las enseñanzas artísticas superiores respecto al ámbito universitario, sin tener en cuenta que el primero de los modelos antes aludidos supone una serie de ventajas, como se desprende del citado informe de la Mesa Sectorial de Educación:

 

1ª) Unificación de la legislación existente en materia educativa universitaria y de enseñanzas artísticas.

 

2ª) Plena normalización del valor académico y profesional de las enseñanzas y los títulos correspondientes.

 

3ª) Homologación de las estructuras organizativas de gestión y funcionamiento.

 

4ª) Homologación del régimen del profesorado.

 

5ª) Homologación del sistema de acceso de alumnos.

 

6ª) Elevación de la consideración social de las enseñanzas artísticas.

 

Queda, pues, una deuda histórica a resolver para con las enseñanzas artísticas superiores que únicamente se subsanará cuando las mismas se hayan integrado plenamente en el marco de la Universidad.

 

Es ahora el momento de aprovechar la oportunidad que brinda la consecución del Espacio Europeo de Educación Superior para establecer unas normativas legales que permitan alcanzar una antigua reivindicación de tantas personalidades del mundo de la Música, la Cultura y el Arte: conseguir que, de una vez por todas, se produzca no sólo una equiparación teórica de las enseñanzas artísticas superiores con las enseñanzas universitarias, sino que se les dote de una igualdad real con las mismas a todos los efectos.

 

De lo contrario, se mantendrá nuevamente el cisma y el agravio comparativo entre las enseñanzas artísticas superiores y las enseñanzas universitarias, en detrimento de las primeras, por mucho que del espíritu de la ley se perciba el deseo de establecer una equiparación entre las mismas y, además, se invertirá en una serie de esfuerzos por desarrollar normativas y estructuras administrativas independientes de la Universidad que, en la época de crisis económica en que vivimos, no parece tener ningún sentido.

 

Por todos estos motivos, la Coordinadora estatal por la plena integración de las enseñanzas artísticas superiores en la Universidad ha decidido publicar este Manifiesto y emprender una campaña de recogida de firmas que no pretende promover una iniciativa legislativa popular, ya que ello queda fuera de las posibilidades de la Constitución Española de 1978, al tratarse la Educación, en tanto que derecho fundamental, de una materia reservada para  leyes orgánicas.

 

Ahora bien, esperamos que esta campaña de recogida de firmas sirva para que las Administraciones educativas, tanto estatales como autonómicas, tengan en cuenta la opinión de los profesionales y los miembros de la comunidad educativa (alumnos, profesores y padres de alumnos) que en ejercicio de su libertad de expresión reclaman ser oídos por dichas Administraciones, a la hora de formular leyes que les afectan personal y directamente. Y dado que la soberanía nacional reside en el pueblo español, la comunidad educativa solicita a sus gobernantes que escuche la opinión de la misma, para así establecer de común acuerdo el marco legislativo estatal básico y autonómico que ha de regular los estudios superiores de enseñanzas artísticas.

 

Coordinadora de enseñanzas artísticas superiores (CEEAASS)                  

 

                14 de abril de 2009                                                    

 

 HOJAS DE ADHESIÓN PÚBLICA AL MANIFIESTO DE CEEAASS


ESCRITOS DE FIRMAS:

   Conservatorios de Música

   Escuelas de Arte Dramático

   Conservatorios de Danza

   Modelo general

Los escritos pueden ser firmados por cualquier persona mayor de edad.

No es necesario que los firmantes sean profesores o alumnos.

Son obligatorios el nombre, los apellidos, el DNI y la firma.

Los restantes campos pueden estar en blanco.

Los escritos de firmas no se publican, pero se dirigen a Órganos oficiales.


La adhesión pública al Manifiesto y la firma de escritos son acciones de apoyo independientes que no se excluyen entre sí.

 

Los escritos de firmas y las hojas de adhesión pública deben enviarse por correo ordinario a la dirección postal de CEEAASS :

 

CEEAASS,  Pla del Molí nº 1,  Buzón nº 28,  ALBALAT DELS TARONGERS (VALENCIA) CP 46591

 

 Para abrir el formulario de adhesión al Manifiesto pulsa aquí

 Para adherirte públicamente al Manifiesto por e-mail pulsa aquí

ADHESIONES POR E-MAIL: En caso de que no puedas abrir el enlace automático anterior (resaltado en color naranja) puedes enviar manualmente un e-mail a: eeaassuniversidad@ceeaass.org  poniendo como ASUNTO "Quiero adherirme públicamente al Manifiesto" (opción recomendada para usuarios de HOTMAIL).

En cualquier caso, para adherirte públicamente por e-mail deberás indicar lo siguiente en el CUERPO del mensaje:

  • Nombre y apellidos (obligatorio).

  • D.N.I. (no se publicará, pero es obligatorio).

  • Especialidad que impartes o estudias, o título académico ya obtenido.

  • Indica si eres profesor, alumno, madre o padre de alumno, etc.

  • Centro educativo o entidad a la que perteneces.

  • Población del Centro educativo o entidad, o lugar de residencia (obligatorio).

  • He leído y acepto la Política de Privacidad de CEEAASS (obligatorio).

ADHESIONES POR CORREO ORDINARIO: Para adherirte públicamente por correo ordinario, imprime y cumplimenta una HOJA DE ADHESIÓN y envíala a la direccíón postal que figura más abajo (datos obligatorios: nombre y apellidos, D.N.I, firma, lugar y fecha).

Agradecemos la adhesión al Manifiesto de profesores, alumnos, padres y madres de alumnos, profesionales de la Música, la Cultura y el Arte, así como de asociaciones artísticas y culturales.

No se permite la adhesión de menores de 14 años sin el consentimiento por escrito de sus padres o tutores.

Las adhesiones públicas recibidas se actualizarán periódicamente y podrán consultarse libremente en Internet a través del siguiente enlace:

LISTA DE ADHESIONES PÚBLICAS AL MANIFIESTO

Política de Privacidad (resumen) : Los datos personales serán tratados con absoluta confidencialidad (a excepción de los datos básicos que se incorporen a la Lista de adhesiones públicas al Manifiesto, que son de acceso libre y pueden consultarse en la dirección de Internet http://www.ceeaass.org ), se destinarán solamente a promover la plena integración de las enseñanzas artísticas superiores en la Universidad, mediante su incorporación a expedientes iniciados por CEEAASS y dirigidos al Ministerio de Educación y a otros Órganos oficiales con competencias en la materia (Presidencia del Gobierno, Cámaras Legislativas, Consejos Consultivos y Defensor del Pueblo), y en ningún caso serán cedidos a terceros o entidades de índole privada. Las personas que hayan proporcionado datos personales a CEEAASS pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en su desarrollo reglamentario. Para ello, los interesados deberán ponerse en contacto con CEEAASS por correo ordinario, dirigido a la dirección postal de CEEAASS: Pla del Molí nº 1, Buzón nº 28, ALBALAT DELS TARONGERS (VALENCIA) CP 46591, o a través del e-mail de información: info@ceeaass.org (+INFO en POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE CEEAASS )

 

 

Rogamos hagan llegar la información del Manifiesto y de la campaña de recogida de firmas a los profesores, alumnos y AMPAS de todos los Centros de enseñanzas artísticas de grado superior, medio y elemental, así como a las asociaciones y entidades artísticas y culturales que puedan dar su apoyo. Las firmas de escritos y adhesiones públicas al Manifiesto recibidas serán elevadas por CEEAASS al Ministerio de Educación y a otros Órganos oficiales con competencias en la materia (Presidencia del Gobierno, Cámaras Legislativas, Consejos Consultivos y Defensor del Pueblo) a fin de promover la plena integración de las enseñanzas artísticas superiores en la Universidad. Se ruega que las firmas y adhesiones sean enviadas lo antes posible a CEEAASS.

 

MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

Página web de la campaña: http://www.ceeaass.org

 

 E-mail de información: info@ceeaass.org

 


 

(*).– El primer texto del Proyecto de Real Decreto, de 24 de junio de 2008, al que alude el Manifiesto, tras diversas modificaciones ha dado origen al Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que ha sido aprobado por el Consejo de Ministros de 23 de octubre de 2009 y publicado en el BOE nº 259, de 27 de octubre de 2009. En la Sección de DOCUMENTOS de esta página (columna izquierda) pueden descargarse los dos textos (proyecto y Real Decreto) y el Informe de la Ponencia citado.

 

(**).– Este Manifiesto emplea el concepto "enseñanzas artísticas superiores" en un sentido amplio, sin tratar de excluir a ninguna de las enseñanzas que puedan tener por definición legal o por derecho natural la consideración de artísticas y de superiores. De ningún modo se trata de imponer que todas las enseñanzas que la LOE define como artísticas y superiores sean transformadas en enseñanzas universitarias, sino de promover que lo sean aquellas enseñanzas que tengan posibilidades reales a este respecto, por razón de las titulaciones que se obtienen de su superación, por la suficiente habilitación del profesorado y porque sea la verdadera voluntad de la comunidad educativa.